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Es un momento en el que nuestra cabeza no está para nada y sin embargo, tras el fallecimiento de un familiar tendemos que afrontar varias gestiones obligatorias. Por eso es bueno saber que nuestra gestoría en Santander, en cualquier localidad donde estemos, se puede ocupar de una gran parte de estas fastidiosas gestiones. Trámites que, como veremos, tienen plazos y obligaciones de los que no podremos escapar, pero los profesionales funerarios y los gestores están a nuestra disposición para asesorarnos y ocuparse de todo en momentos que no son propicios para nada.

Trámites tras una defunción en Santander

Tras una defunción en Santander, el primer paso es obtener el certificado de defunción, el cual es expedido por el Registro Civil. Este documento es esencial para llevar a cabo todos los trámites legales y administrativos posteriores. Normalmente, el certificado de defunción es gestionado por el personal médico que atendió al fallecido o por la funeraria contratada para los servicios. Una vez se cuenta con el certificado de defunción, se debe contactar con una funeraria para que se encargue de los preparativos del funeral y de los trámites relacionados. La funeraria brindará asistencia y orientación en la organización de la ceremonia fúnebre, la elección del ataúd o urna, la preparación del cuerpo, la contratación de transporte y otros detalles relacionados con el funeral.

Dependiendo de las preferencias y creencias del fallecido y su familia, se llevará a cabo una ceremonia religiosa o civil en honor al difunto. La funeraria puede ayudar en la coordinación de estos aspectos, incluyendo la reserva de la iglesia, la contratación de un oficiante y la disposición de flores y música, entre otros detalles. Además de los preparativos del funeral, hay una serie de trámites administrativos que deben realizarse tras una defunción. Estos incluyen la cancelación de servicios y contratos a nombre del fallecido, la liquidación de cuentas bancarias y la gestión de documentos legales como testamentos y seguros de vida. En algunos casos, puede ser necesario tramitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de vida.

Finalmente, una vez completados todos los trámites y ceremonias necesarias, se procederá con el entierro o la cremación del difunto. La funeraria se encargará de coordinar estos aspectos, asegurándose de cumplir con las preferencias y deseos expresados por la familia del fallecido.

Llamar a la empresa funeraria en Santander

Recomendamos que se empiece por este trámite para que los profesionales del servicio funerario se puedan ocupar de todo. Una funeraria ofrece su tanatorio en Santander o en la localidad de la región que sea más indicada. Y se encargan de todo lo que la familia necesite, en este delicado momento, pero que sin embargo conlleva muchos trámites inmediatos tras la defunción. Aunque tengamos un seguro de decesos, siempre podremos elegir la funeraria que deseemos.

Certificado de defunción

Sólo puede expedirlo un médico y debemos presentarlo en el Registro Civil del domicilio del fallecido y en un plazo de 24 horas tras la defunción. Tenemos que llevar el DNI o pasaporte del fallecido y rellenar un formulario. Es un trámite legal urgente y todos los días son hábiles para realizarlo. Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para el enterramiento. Pide más de un certificado de defunción en Santander, o en el Registro Civil oportuno, porque te va a hacer falta en otras gestiones después.

Se trata de una gestión que también lleva a cabo la compañía de seguros o funeraria en Santander, si aquí la hubiera contratado el fallecido.

Certificado de Actos de Última Voluntad

Después de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, el siguiente paso burocrático es solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Un documento que certifica si el fallecido otorgó testamento o no. Se trata de un trámite esencial en toda sucesión de un difunto y se puede hacer de manera presencial, por correo o con certificado digital. Hacen falta el modelo oficial y el Certificado Literal de Defunción, con los nombres de los padres del fallecido, y el justificante del abono de la tasa.

¿Dejó el fallecido testamento?

Con el certificado podremos contactar al notario autorizante y pedirle la copia del testamento. El último testamento será el válido, si hubiera más de uno.

¿No dejó el fallecido testamento?

En este caso, los herederos legales tienen que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. Y en el Acta de Declaración de Herederos, previa autorización del notario, se nombrará a los herederos.

Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido

En el modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicita el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento, para saber si tenía contratada alguna póliza de vida o de accidentes.

Impuesto de Sucesiones en Cantabria

También habrá impuestos que pagar, como todos ya sabemos por la polémica de actualidad sobre este asunto. Dentro de los 6 meses desde la fecha de defunción, los herederos debemos hacernos cargo de la declaración del Impuesto de Sucesiones, que grava los incrementos de patrimonio y derechos por herencia o cualquier otro proceso de sucesión, como el legado. Es obligatorio para todas las personas fallecidas, incluso cuando no disponían de patrimonio.

Si recibimos en herencia bienes inmobiliarios, como viviendas, nos atañe también el Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana, más conocido como «la plusvalía» municipal.

Adjudicación o renuncia a la herencia en Cantabria

Muchas familias renuncian cada año en España a sus herencias, entre otras cosas por las obligaciones fiscales que conllevan. Tanto para aceptar una herencia como para renunciar a ella no existen plazos establecidos y es bueno siempre que os asesoréis con expertos legales como los que ponemos a vuestra disposición en nuestra gestoría en Santander.

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