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Contratar a una persona para cuidar a un familiar no es simplemente llegar a un acuerdo y pagarle

Cuando una familia necesita ayuda para atender a una persona mayor, dependiente, enferma o que acaba de salir del hospital, es habitual que busque una solución rápida. En muchas ocasiones aparece un conocido que recomienda a alguien, un teléfono que figura en un anuncio, una persona que ofrece sus servicios directamente o alguien que asegura que puede hacerse cargo del cuidado por un precio determinado. La urgencia y las circunstancias familiares pueden hacer que se tome una decisión prácticamente inmediata, especialmente cuando existe una persona que necesita compañía durante muchas horas y los familiares no pueden asumir personalmente esa responsabilidad. Sin embargo, desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social, contratar a una persona para prestar asistencia en determinadas circunstancias no es simplemente llegar a un acuerdo verbal y entregarle una cantidad de dinero al final de la semana o del mes. Un abogado laboralista en Santander advertiría a cualquier familia de que, antes de contratar directamente a una persona para realizar tareas asistenciales, es fundamental determinar correctamente qué tipo de relación existe, quién es el empleador, qué obligaciones corresponden a cada parte y si la persona que va a prestar el servicio debe estar dada de alta. En el caso del empleo de hogar, la Seguridad Social recuerda expresamente que dar de alta a la persona contratada es obligatorio y que el empleador puede realizar el trámite a través de Import@ss.

El problema aparece cuando una familia piensa que, por tratarse de una persona que trabaja unas pocas horas, por acudir solamente determinados días, por cobrar directamente del familiar o por prestar asistencia a una persona dependiente dentro del domicilio, no existe ninguna obligación laboral. Esa percepción puede ser equivocada. La legislación distingue diferentes situaciones y no todos los servicios asistenciales tienen exactamente el mismo tratamiento jurídico, por lo que resulta esencial analizar las circunstancias concretas. Precisamente por eso, antes de comenzar una relación de este tipo conviene saber si se está ante una contratación laboral, una relación de empleo de hogar, una prestación profesional por cuenta propia o cualquier otra modalidad que corresponda legalmente. Lo que no debería hacerse es asumir que, porque el acuerdo sea privado entre una familia y una persona, queda automáticamente fuera de las obligaciones laborales y de Seguridad Social. El carácter particular de la relación no elimina por sí mismo las responsabilidades que puedan existir.

El principal error es pensar que «como trabaja para mi madre, no pasa nada»

Una de las situaciones que más fácilmente puede llevar a una familia a cometer un error es pensar que, como la persona contratada va a cuidar de un familiar y no va a trabajar para una empresa, no existe una verdadera relación laboral. Sin embargo, cuando una familia contrata directamente a una persona para que realice determinados servicios de forma retribuida y bajo unas condiciones concretas, puede estar asumiendo la posición de empleador. En ese caso, no basta con pagar el dinero pactado. Existen obligaciones que deben cumplirse antes y durante la relación laboral. La Seguridad Social explica específicamente que el empleador debe tramitar el alta de la persona empleada de hogar y que este trámite puede realizarse de forma telemática. Por tanto, la idea de que contratar a una persona para cuidar a un familiar es simplemente un acuerdo privado entre dos particulares puede llevar a una familia a encontrarse posteriormente con un problema que nunca había previsto.

Un abogado laboralista de Santander podría resumir el consejo de una manera muy sencilla: antes de que la persona comience a trabajar, hay que saber exactamente qué relación jurídica se va a establecer. No es suficiente con preguntar cuánto quiere cobrar por hora, cuántas noches puede quedarse o qué días tiene disponibles. También hay que determinar quién la contrata, quién establece sus horarios, quién le paga, qué tareas va a realizar y bajo qué condiciones se desarrollará la prestación del servicio. Esos elementos pueden resultar fundamentales para determinar las obligaciones de las partes. Cuando una familia no analiza estas cuestiones y simplemente comienza a pagar a una persona sin formalizar correctamente la relación, puede estar acumulando un problema que inicialmente parece invisible y que solamente aparece cuando surge una inspección, una reclamación laboral, un accidente, una enfermedad o cualquier otra circunstancia que obligue a demostrar cómo se estaba desarrollando realmente la relación.

El alta en la Seguridad Social no es un trámite opcional

Uno de los aspectos que debería quedar absolutamente claro para cualquier persona que contrate directamente servicios de asistencia es que el alta en la Seguridad Social no es una formalidad que pueda decidirse libremente entre las partes. La Seguridad Social señala expresamente que dar de alta a una persona empleada de hogar es obligatorio y que el trámite debe realizarse incluso cuando se trate de una contratación realizada directamente por un particular. Por tanto, no sirve como argumento decir que ambas personas están de acuerdo en trabajar «en negro», que la persona contratada prefiere cobrar más y no cotizar o que la familia considera que se trata de una relación temporal. El acuerdo entre particulares no puede utilizarse para eliminar obligaciones legales que correspondan a la relación existente.

La normativa sancionadora también contempla específicamente como infracción grave no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen al servicio, estableciendo además que puede considerarse una infracción por cada trabajador afectado. Esto es especialmente importante porque algunas familias pueden pensar que el único riesgo lo asume la persona que está trabajando sin alta. No necesariamente es así. Cuando una familia ocupa la posición de empleador, las obligaciones pueden recaer directamente sobre ella. Por eso, la decisión aparentemente sencilla de contratar a alguien sin regularizar la relación puede terminar generando consecuencias económicas y jurídicas para quien realizó la contratación.

El problema puede aparecer precisamente cuando todo parecía ir bien

Muchas familias no tienen ningún problema durante los primeros meses porque nadie reclama, no existe ningún accidente y la relación entre las partes funciona correctamente. La persona acude a casa, realiza las tareas acordadas, recibe su dinero y la familia está satisfecha. Esa aparente normalidad puede generar la falsa sensación de que no existe ningún riesgo. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, que durante un tiempo no haya ocurrido nada no significa que la relación esté correctamente regularizada. El problema puede aparecer posteriormente y de forma completamente inesperada. Puede producirse una inspección, una reclamación de la persona que estaba trabajando, un conflicto sobre las horas realizadas, una discusión sobre el salario, una enfermedad, un accidente durante la prestación del servicio o cualquier otra circunstancia que obligue a determinar cuál era realmente la relación laboral existente.

Es precisamente en ese momento cuando una familia puede descubrir que lo que parecía una solución económica y sencilla se ha convertido en una situación mucho más compleja. Si no existe contrato, si no existe alta, si los pagos se realizaban en efectivo y si nadie llevaba un registro claro de horarios y condiciones, demostrar qué se había pactado puede resultar mucho más complicado. Además, cuando una relación laboral se desarrolla durante meses o años sin estar correctamente regularizada, pueden surgir reclamaciones relacionadas con salarios, descansos, vacaciones, cotizaciones u otros derechos que dependan de las circunstancias concretas. Por eso el consejo preventivo de un abogado laboralista no debería ser esperar a que aparezca el problema, sino evitar desde el principio que la relación se construya sobre una situación jurídicamente irregular.

¿Qué ocurre si la persona contratada ilegalmente en el hogar sufre un accidente?

Una de las situaciones que más debería preocupar a cualquier familia es la posibilidad de que la persona que presta asistencia sufra un accidente durante el desarrollo de su trabajo. Cuidar a una persona dependiente puede implicar moverla, ayudarla a levantarse, acompañarla al baño, realizar determinados desplazamientos, preparar comidas o desarrollar otras tareas que, dependiendo del caso, pueden implicar esfuerzos físicos. También puede ocurrir simplemente que la persona que está trabajando sufra una caída dentro del domicilio. En ese momento, la cuestión deja de ser cuánto se había pactado por hora y pasa a ser fundamental determinar cuál era la relación laboral existente y si estaba correctamente regularizada.

No sería correcto afirmar que cualquier accidente de una persona sin alta genera automáticamente una determinada responsabilidad económica concreta para la familia, porque las consecuencias dependen de las circunstancias y del régimen jurídico aplicable. Pero precisamente por esa complejidad, una familia no debería asumir alegremente que trabajar sin alta no tiene consecuencias. Si existe una relación laboral que debía estar formalizada y no lo está, pueden aparecer responsabilidades y obligaciones que deberán determinarse en función de los hechos. Un abogado laboralista puede analizar el caso concreto y explicar las consecuencias que podrían derivarse de la falta de alta, de las condiciones reales de trabajo y de las circunstancias del accidente. Lo verdaderamente importante es comprender que el riesgo no desaparece porque la familia y el trabajador hayan llegado a un acuerdo verbal.

También puede existir un problema si la persona deja de trabajar y reclama sus derechos

Otra situación que muchas familias no contemplan es la posibilidad de que la relación termine mal. Mientras todo funciona correctamente, puede parecer que no existe ningún problema. Pero las relaciones laborales no siempre terminan de manera amistosa. Puede producirse una discusión sobre el número de horas trabajadas, el salario, los días de descanso, las vacaciones o cualquier otra cuestión. Si la persona que estaba trabajando considera que existía una relación laboral y que no se respetaron sus derechos, puede plantear una reclamación. En ese momento, la ausencia de contrato y de alta no necesariamente beneficia al empleador. Al contrario, puede convertirse en uno de los elementos que compliquen la situación.

La legislación laboral no deja de aplicarse simplemente porque las partes hayan decidido no formalizar la relación. Si en la realidad existía una relación laboral, lo que puede resultar determinante es cómo se desarrollaba efectivamente el trabajo. Por eso es tan importante que las familias no confundan la ausencia de documentación con la ausencia de obligaciones. Un acuerdo verbal puede existir, pero no por ello desaparecen necesariamente los derechos y obligaciones que la legislación atribuye a cada parte. Una familia que quiera evitar problemas debería actuar de manera preventiva y formalizar correctamente la relación desde el principio, en lugar de esperar a descubrir sus consecuencias cuando la relación ya se ha deteriorado.

Contratar a una persona sin alta también puede tener consecuencias económicas

Existe además una cuestión económica que suele quedar en segundo plano. Cuando una persona debería estar dada de alta y no lo está, puede existir una obligación de regularizar las cotizaciones correspondientes. La normativa de infracciones y sanciones contempla como infracción grave no solicitar el alta de los trabajadores que ingresan al servicio y establece expresamente que se considera una infracción por cada trabajador afectado. Esto significa que una familia no debería considerar que el único coste de contratar irregularmente consiste en pagar una eventual multa. Dependiendo de las circunstancias, pueden aparecer otras obligaciones relacionadas con la regularización de la situación y con las cotizaciones que deberían haberse efectuado.

Por esa razón, cuando una familia escucha a alguien decir que «todo el mundo lo hace así», debería desconfiar de ese argumento. Que una determinada práctica sea frecuente no significa que sea legal. También resulta poco prudente confiar exclusivamente en lo que diga la persona que ofrece sus servicios. Si alguien afirma que «no hace falta darme de alta», que «yo ya estoy asegurada» o que «como son pocas horas no pasa nada», la familia debería comprobarlo antes de comenzar la relación. Las obligaciones pueden variar dependiendo de cómo se organice el servicio y de la situación concreta de la persona contratada, por lo que una consulta profesional previa puede evitar problemas mucho más costosos posteriormente.

El caso de las personas que ofrecen asistencia directamente a particulares

Esta cuestión resulta especialmente relevante cuando se habla de personas que colocan anuncios ofreciendo servicios de cuidado o acompañamiento directamente a familias. Puede tratarse de personas perfectamente legalizadas, y no debe suponerse lo contrario por el mero hecho de que trabajen de forma independiente. Pero también puede existir el caso contrario: personas que desarrollan una actividad remunerada de manera habitual sin cumplir las obligaciones que les correspondan. Para una familia resulta muy difícil saberlo simplemente por hablar con esa persona. Puede ser necesario determinar si trabaja por cuenta ajena, si es autónoma, si existe una relación de empleo de hogar o si estamos ante otra situación.

Ahí es donde la recomendación de un abogado laboralista puede resultar especialmente importante. La familia no debería limitarse a preguntar «¿estás dada de alta?», sino asegurarse de que la modalidad mediante la que se va a desarrollar el servicio es jurídicamente correcta. Si la familia es quien contrata directamente a la persona, establece sus horarios, determina las tareas y realiza el pago, puede encontrarse ante una relación laboral que deba formalizarse. Si la persona desarrolla realmente una actividad por cuenta propia, habrá que analizar si reúne las condiciones correspondientes. No existe una respuesta universal que pueda aplicarse a todos los casos. Lo que sí existe es una regla de prudencia: antes de pagar por un servicio asistencial de forma habitual, hay que saber quién está prestando el servicio y bajo qué régimen legal lo está haciendo.

No basta con decir que «la persona contratada quiere trabajar así»

Otro argumento bastante habitual es que la propia persona contratada prefiere trabajar sin alta porque así puede cobrar más dinero directamente. Desde el punto de vista jurídico, que las dos partes estén de acuerdo no significa necesariamente que puedan renunciar a las obligaciones establecidas por la ley. En determinadas relaciones laborales existen derechos que no pueden simplemente desaparecer porque trabajador y empleador hayan pactado otra cosa. Por eso, si una familia acepta que una persona trabaje sin alta porque esta se lo pide expresamente, no debería interpretar que ese acuerdo la protege frente a una eventual actuación administrativa o una reclamación posterior.

Además, existe una dimensión social que tampoco debería ignorarse. La cotización a la Seguridad Social no es simplemente un impuesto adicional. Forma parte del sistema de protección social y puede tener consecuencias sobre prestaciones y derechos de la persona trabajadora. Cuando una persona trabaja completamente fuera del sistema, puede estar perdiendo determinadas coberturas o generando una situación de vulnerabilidad que terminará apareciendo precisamente cuando más necesite protección. Por eso regularizar correctamente una relación asistencial no debería verse únicamente como una carga para la familia. También puede ser una forma de proteger a la persona que está realizando el trabajo.

Un abogado laboralista en Santander no debería aparecer solamente cuando llega una inspección

Una de las recomendaciones más importantes que puede extraerse de todo este problema es que la consulta jurídica debería producirse antes de contratar, no después de recibir una notificación. Las familias suelen acudir a un abogado cuando ya existe una reclamación, una inspección o un conflicto. Sin embargo, en situaciones de contratación de asistencia, una consulta preventiva puede servir para determinar quién debe realizar el alta, qué modalidad contractual corresponde, qué salario debe establecerse, qué jornada puede pactarse, qué descansos existen y qué documentación conviene conservar.

En Santander existen profesionales especializados en Derecho Laboral a los que una familia puede acudir para revisar una situación concreta. La finalidad de una consulta de este tipo no debería ser buscar la manera de esquivar las obligaciones, sino precisamente saber cuáles son las obligaciones que corresponden y cumplirlas correctamente desde el principio.

La asistencia a domicilio necesita seguridad para las familias y para los trabajadores

La contratación de una persona para cuidar a un familiar no debería convertirse en una operación informal basada únicamente en la confianza. Cuando una familia permite que una persona entre regularmente en su domicilio para prestar asistencia a un familiar vulnerable, existe una responsabilidad importante por ambas partes. La persona trabajadora necesita conocer sus derechos y condiciones. La familia necesita saber qué obligaciones tiene como empleadora. Y la persona atendida necesita recibir un servicio en condiciones adecuadas. La regularización de la relación no elimina los problemas propios de cualquier contratación, pero sí permite establecer un marco mucho más claro para resolverlos.

Además, una empresa profesional de asistencia a domicilio puede ofrecer precisamente una alternativa a la contratación directa que muchas familias desconocen. Cuando el servicio se contrata a través de una empresa correctamente establecida, la familia no necesariamente tiene que asumir directamente todas las obligaciones propias de un empleador particular, porque la relación jurídica puede estructurarse de otra manera. Todo dependerá del servicio contratado y del modelo empresarial, pero precisamente esa es una de las razones por las que resulta importante distinguir entre contratar directamente a una persona y contratar un servicio profesional de una empresa.

La advertencia final de un abogado laboralista en Santander

La conclusión que debería extraer cualquier familia que esté pensando en contratar a una persona para prestar asistencia es bastante sencilla: no hay que esperar a que aparezca un problema para averiguar si la relación estaba correctamente constituida. Antes de que la persona empiece a trabajar, hay que determinar qué tipo de relación existe, quién es el empleador, qué obligaciones corresponden a cada parte y cuál es el procedimiento correcto para formalizarla. En el caso del empleo de hogar, la Seguridad Social establece expresamente que el alta es obligatoria y ofrece el trámite a través de Import@ss. Y la normativa sancionadora contempla específicamente como infracción grave no solicitar el alta de los trabajadores que ingresan al servicio.

Por eso, cuando una persona ofrece sus servicios para cuidar a un familiar y dice que puede trabajar «sin contrato», «sin alta» o cobrando directamente en efectivo, la respuesta prudente de una familia no debería ser aceptar simplemente porque resulte más barato. Debería ser detenerse y comprobar qué obligaciones existen. Puede que la situación sea perfectamente regularizable y que el trámite sea mucho más sencillo de lo que la familia imagina. Puede que la persona sea autónoma y que la relación tenga otra configuración. Puede que corresponda un contrato de empleado de hogar. Y puede que, dependiendo de las circunstancias, sea mucho más recomendable contratar un servicio profesional a través de una empresa. Lo importante es no asumir riesgos jurídicos innecesarios por desconocimiento.

Porque cuando se contrata asistencia para una persona mayor, dependiente o enferma, lo último que necesita una familia es descubrir meses después que aquella solución aparentemente barata llevaba aparejadas obligaciones laborales, de Seguridad Social o económicas que nadie había tenido en cuenta.

La asistencia debe ser profesional, pero también debe ser legal.

Y para una familia de Santander que necesite contratar a una persona para prestar cuidados, la recomendación más prudente es sencilla: antes de empezar a pagar, antes de establecer horarios y antes de que la persona comience a trabajar, conviene consultar cómo debe formalizarse la relación. Una consulta laboral previa puede tener un coste reducido frente a las consecuencias que puede generar una contratación incorrectamente planteada durante meses o años.

Porque contratar a una persona para cuidar de un familiar no es simplemente contratar unas horas de ayuda.

Es establecer una relación que puede generar derechos, obligaciones y responsabilidades para ambas partes. Y conocerlas antes de empezar es la mejor manera de evitar problemas después.