Os contamos el caso de un autónomo que cobra deudas de cualquier importe sin abogado en Santander (o donde sea) y por el juzgado. Un caso aparentemente menor que ha vuelto a poner sobre la mesa las dificultades con las que, según el relato de uno de los implicados, pueden encontrarse los pequeños comerciantes cuando intentan reclamar judicialmente una deuda. La historia comienza en una tienda de ultramarinos y termina en un juzgado, donde un procedimiento monitorio para recuperar menos de 200 euros acaba convirtiéndose, según denuncia el protagonista, en una sucesión de trámites, requerimientos o de obstáculos administrativos que, sin embargo, para este especialista en cobro de deudas sin abogado no son para tanto.
Lo que es el colmo es que en esta última ocasión, en el Juzgado, me han pedido unos datos para continuar con el proceso de reclamación del impago que ya les había dado hace semanas. ¡Y eso que tenían los datos que a mí me faltaban! A veces es pedir por pedir, pero no pasa nada, porque yo hablo con el Juzgado y me lo solucionan pronto.

Un pequeño comercio, una deuda de menos de 200 euros y las dificultades tontas que pone el Juzgado para reclamar un impago
El autor del relato explica que, además de impartir clases de inglés y dedicarse al asesoramiento empresarial, también ayuda a particulares y pequeños negocios a recuperar deudas por la vía legal. Precisamente uno de esos casos le llegó a través de una amiga propietaria de una tienda de alimentación.
Según explica, una clienta habitual había ido acumulando compras a crédito con la promesa de abonarlas posteriormente. Con el paso del tiempo, la deuda fue creciendo hasta convertirse en una cantidad cercana a los 200 euros sin que, siempre según esta versión, existiera intención alguna de pagar.
Tras conocer la situación, decidió hacerse cargo del asunto. Lo primero fue recopilar todas las pruebas disponibles: conversaciones de WhatsApp, números de teléfono y cualquier dato que permitiera acreditar tanto la existencia de la deuda como la identidad de la presunta deudora.
Para obtener más información, relata que contactó telefónicamente con la mujer utilizando una estrategia destinada a conseguir que facilitara voluntariamente sus datos personales. Según afirma, la conversación permitió confirmar información relevante para poder iniciar posteriormente la reclamación judicial.
Le ofrecí mi carrito de la compra gratis imaginario y para poder disfrutarlo fue y cantó la gallina: me dio todos los datos que necesitaba. Porque a todos estos listillos, al final, les puede su mayor vicio y debilidad, que es su avaricia.

Con toda la documentación preparada, presentó un procedimiento monitorio en el Juzgado de Santander, convencido de que las pruebas aportadas eran suficientes para que la reclamación siguiera adelante.
Sin embargo, poco después recibió un requerimiento judicial solicitándole información adicional. Ese momento marca el inicio de las críticas que formula hacia el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El principal motivo de su queja es que el juzgado le solicitó determinados datos identificativos de la persona reclamada cuando, según sostiene, parte de esa información ya figuraba en el propio expediente. De hecho, asegura que fue el propio órgano judicial quien le comunicó el apellido completo de la presunta deudora, un dato del que él carecía hasta ese momento.
A su juicio, si el juzgado disponía de esa información y además contaba con la dirección, el número de teléfono y el resto de pruebas aportadas, la identificación de la persona era perfectamente posible sin exigir nuevos trámites al demandante.
El protagonista reconoce que inicialmente no había podido aportar todos los datos personales porque no los conocía. Pensaba que esa podría ser la causa de una eventual inadmisión del procedimiento. Sin embargo, asegura que el propio juzgado demostró disponer de la información que faltaba, lo que incrementó su sorpresa al recibir un requerimiento solicitando documentación que, en su opinión, ya obraba en poder de la Administración.
Otra de las cuestiones que critica es el lenguaje empleado en las comunicaciones judiciales. Explica que tuvo que recurrir a una herramienta de inteligencia artificial para interpretar el contenido del escrito recibido, al considerar que su redacción resultaba excesivamente técnica y poco comprensible para cualquier ciudadano sin conocimientos jurídicos.

Según relata, la traducción del documento confirmó que el juzgado estaba solicitando pruebas y datos que él entendía ya incorporados al procedimiento, circunstancia que aumentó todavía más su malestar.
También muestra su desacuerdo con los plazos concedidos para responder al requerimiento. Afirma que recibió únicamente cinco días para volver a presentar documentación que ya había sido aportada junto con la demanda inicial, lo que considera una pérdida de tiempo tanto para el ciudadano como para la propia Administración.
Durante esos días decidió ponerse en contacto con el juzgado para intentar aclarar personalmente la situación. Según explica, solicitó que la letrada de la Administración de Justicia se comunicara directamente con él para conocer exactamente qué documentación debía aportar de nuevo y evitar repetir actuaciones innecesarias.
El autor sostiene que, en cualquier actividad profesional orientada al público, lo normal sería facilitar la resolución de los problemas de quien solicita un servicio. En cambio, considera que en este caso la Administración actuó exigiendo nuevos requisitos en lugar de aprovechar la información ya disponible.
Uno de los aspectos que más llama su atención fue la petición de una factura para acreditar la deuda. Según explica, en un pequeño comercio de alimentación muchas ventas se realizan mediante tickets y no mediante facturas nominativas, especialmente cuando se trata de compras habituales realizadas por clientes conocidos.
En este caso concreto sostiene que la deuda no nació de una operación mercantil formal, sino de una relación de confianza entre comerciante y cliente. Precisamente por ello considera que exigir una factura nominativa supone imponer un requisito difícil de cumplir en este tipo de establecimientos.
Como prueba principal de la reclamación destaca la existencia de conversaciones de WhatsApp entre las partes, además de otros elementos que, en su opinión, acreditan suficientemente tanto la compra como el compromiso de pago.
Recuerda además que los mensajes intercambiados mediante aplicaciones de mensajería son admitidos habitualmente como medio de prueba en numerosos procedimientos judiciales, motivo por el que entiende que también deberían ser valorados en una reclamación económica de esta naturaleza.

Pese a los inconvenientes encontrados, Miguel asegura que no tiene intención de abandonar el procedimiento. Aunque la cuantía reclamada sea reducida, considera que el problema afecta especialmente a pequeños comerciantes que ven cómo determinados clientes realizan compras con la intención de no abonarlas posteriormente.
En su opinión, muchas personas desisten de reclamar precisamente porque el tiempo invertido y los trámites necesarios terminan costando más que la propia deuda. Esa circunstancia, afirma, favorece que algunos morosos actúen convencidos de que difícilmente tendrán consecuencias.
Por ese motivo insiste en que continuará impulsando el procedimiento hasta intentar recuperar el dinero correspondiente a la comerciante afectada.
Finalmente, aprovecha este caso para ofrecer ayuda a otras personas que atraviesen situaciones similares. Explica que presta asistencia en reclamaciones de pequeñas deudas y anima a quienes tengan problemas de impagos a ponerse en contacto con él, convencido de que, con la documentación adecuada y siguiendo los cauces legales, este tipo de reclamaciones pueden salir adelante.
